¿Qué pasa si mis redes sociales están en “privado”? ¿Puede la defensa aún obtenerlas?
La configuración de privacidad no es protección legal. En Georgia, los tribunales han determinado repetidamente que el simple hecho de que una cuenta de redes sociales esté configurada como “privada” no protege su contenido del descubrimiento si ese contenido es relevante para el litigio. Bajo el O.C.G.A. § 9-11-34, una parte puede ser requerida a producir información almacenada electrónicamente, incluyendo datos privados de redes sociales, cuando se establece la relevancia. La defensa puede presentar una solicitud de producción exigiendo acceso a sus perfiles de redes sociales, mensajes directos, e historial de cuenta, y si se niega, pueden buscar una orden judicial que obligue la producción. Trate todo en redes sociales como potencialmente público en el contexto de su demanda.
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